Vientres de alquiler, ¿a qué precio?
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La Fundación EUK Mamie-HM Televisión ofrece a sus telespectadores en su programa «Firmes en la verdad» toda una gama de conocimientos científicos y jurídicos sobre el controvertido tema de los vientres de alquiler. Mónica López Barahona (científica y Presidenta de la Fundación Jerome Lejeune, Directora General Académica y Directora de la Cátedra Jerome Lejeune en el CEB Centro de Estudios Biosanitarios) presenta, sin pelos en la lengua, la crueldad y lo inhumano de esta aberración.
Mónica responde a las de preguntas de Mariana García de Alvear, y nos ilumina con sus respuestas, poniendo de manifiesto la ignorancia de unos y la mala voluntad de otros en el tema que nos ocupa.
¿De qué hablamos cuando decimos «Vientres del alquiler»?¿En qué consiste esta práctica?
Se trata de una práctica que se deriva del marco de la fecundación in vitro y que consiste que una mujer, o una pareja homosexual, decide tener un hijo utilizando el útero de otra mujer. En el caso de una pareja de homosexuales, en que los dos son varones, es evidente que ellos no pueden gestar el hijo, y entonces recurren a una mujer para alquilar su útero mediante un contrato, mediante una relación mercantil entre la parte contratante y la parte contratada, en la que se establece que esa mujer va a gestar ese hijo que, obviamente, será fecundado in vitro. Y posteriormente, una vez que nazca, lo va a dar a la pareja que lo ha contratado, o una pareja heterosexual en que la mujer no puede o no quiere —porque no le apetece tener las implicaciones que conlleva un embarazo—, y entonces contrata a una mujer para que incube a su hijo, geste a su hijo durante las 42 semanas que dura la gestación, y posteriormente le dé el hijo.
¿Qué implicaciones tiene?
Los medios de comunicación no transmiten la verdad de todo el proceso que subyace y lo que es un contrato de un vientre de alquiler. Lo que transmiten los medios de comunicación es que no hay implicaciones negativas. Pero, detrás de esto, hay unas implicaciones muy fuertes para la persona que es contratada. Y, por otra parte, hay unas implicaciones muy fuertes para el hijo que es gestado de esta manera.
En primer lugar, en la gran mayoría de los casos, se tiene que recurrir a procedimientos de fecundación in vitro o, al menos, de inseminación artificial. Es decir: o bien el embrión se genera en el laboratorio y luego se transfiere al útero de la mujer que lo va a gestar, o bien a la mujer a la que se le va a gestar se le insemina con semen del varón que desea tener el hijo o de un donante.
En una práctica regular de fecundación in vitro, nadie lo dice, pero la verdad objetiva que se puede comprobar en la página web de la Asociación Española de Fertilidad, que tiene publicadas estas cifras porque son reales, es que la fecundación in vitro tiene una eficacia en torno al 25%-27% en el mejor escenario. Esto significa que, de media, hay que generar dieciséis embriones para que un niño nazca. Y el resto se mueren por el camino. O se les tira a la basura de residuos biológicos porque no cumplen los estándares de calidad. O se les congela porque, cumpliendo los estándares de calidad, no se van a transferir todos los embriones al útero de la mujer. Entonces, el niño que nazca tendrá a sus hermanos congelados a 196 grados bajo cero, esperando a ver si alguien decide posteriormente gestarlos. Esta es la realidad de la práctica de la fecundación in vitro a la que se someten un número muy alto de parejas en nuestro país para tenedescendencia.
Satisfacen su deseo de tener un hijo estimando que tienen el derecho de tenerlo. Después de haber tenido una media de cuatro ciclos para la mujer, de estimulación ovárica, con todas las implicaciones que esto tiene en el cuerpo de la mujer, a costa de que otros que son tan hijos suyos como el que nace, o se los mate, o se los congele. Dieciséis por cada nacimiento.
En este contexto entre la parte contratante y la parte contratada, se firma un contrato, un contrato con una remuneración económica que, según el país, va desde veintitantos mil dólares a 100 000 dólares.
Es decir, hay una parte vulnerable desde el punto de vista económico, que necesita esa dinero, y hay una parte que lo tiene, porque su posición económica le permite pagar este dinero a quien va a gestar a su hijo para contratarla. Y en el contrato se establecen una serie de cláusulas que implican: que la madre gestante sea muy consciente durante el tiempo de embarazo de que está embarazada y, por lo tanto, actúe como le exige la parte contratante.
Normalmente se le impide que se maquille, que tenga relaciones sexuales durante el embarazo, que se tiña el pelo… porque todos estos productos pueden atravesar la placenta y afectar al feto. Se exige normalmente que el parto no sea vaginal, que sea por cesárea. Y se firman una serie de cláusulas. Es decir, es un contrato mercantil, es una transacción mercantil. La parte contratada acepta, firma y, en caso de conflicto, normalmente está en una situación de desprotección.
¿Qué conflitos ocurren?
Los hay y están documentados, con un número de casos relevante como para traerlos aquí.
Que la parte que contrata, a lo largo del proceso de gestación, decide que se divorcia. Y entonces este hijo ya no entra en sus planes y no lo quiere. Entonces, hay ahí una mujer embarazada de un hijo de esta pareja, o generado con óvulo y semen de donante, pero que lo está gestando ella, que está creciendo en su seno, y que quien la ha contratado para gestarlo decide que no quiere tener el hijo. Y entonces le dicen que, como la situación ha cambiado, y ese hijo ya no está en sus planes, que aborte. Y la parte contratada puede, primero no querer abortar, segundo estar en un país en el que el aborto no está permitido, y se genera un conflicto.
Empieza la gestación, se empiezan a hacer los controles, y se detecta una anomalía en el embrión, en el feto. Y la parte contratante, claro, como el esquema es que este es un producto que satisface mi deseo de paternidad, no es un don recibido y acogido en el seno de mi matrimonio y como tal don lo acojo como se me da, con sus defectos y con sus virtudes, con sus anomalías y con su salud, con su estatura y con su color de pelo… Como el esquema no es que el hijo es un don, sino que el hijo es un derecho, y es un producto que yo encargo, pues si no satisface los parámetros de calidad que yo quiero establecer, no me interesa. Entonces, la exigencia de la parte contratada es que aborte.
Pero también está la otra cara de la moneda, está la situación en la que la parte contratada, la mujer gestante, necesita ese dinero para mantener a otros hijos, etc… Se establece el contrato, se transfiere el embrión, se queda embarazada, y una vez que se le paga el dinero, ella misma aborta. Porque ya tiene la cantidad económica y no quiere continuar adelante.
Esto ha llevado a que se dé una situación verdaderamente dramática en algunos países, en los que las mujeres que van a ser madres de alquiler están estabuladas como si fueran ganado. En determinadas habitaciones, confinadas, de las que no pueden salir durante el tiempo de gestación. Uno, para evitar que puedan hacer esto, y otro, para dar la posibilidad de elegir a las parejas contratantes cuál es la mujer que más les gusta.
Esto, ¿Dónde existe? Porque parece ciencia ficción
Esto existe en Rusia, en Ucrania, en la India…
¿Explotación de la mujer?
Con lo hablado, ya está muy claro el tipo de explotación al que se somete a la mujer, que está en una situación de vulnerabilidad, al menos económica.
Se aceptan de hecho dos cuestiones muy graves que, en principio, nadie parece aceptar, pero que es así. Lo primero es que es que el cuerpo humano puede ser objeto de compra, venta o alquiler. Todo el mundo se rasga las vestiduras cuando dices: «Mi hijo necesita un riñón, y voy a comprar el riñón». Y se escandalizan cuando vemos cicatrices en niños de países del Tercer Mundo a los que se les ha extirpado un riñón para poder trasplantar a personas que han pagado por ello. A todos nos parece una práctica aberrante. Y, sin embargo, aplaudimos el hecho de que el útero de una mujer se pueda alquilar por una cantidad de dinero durante un tiempo. Es la misma barbaridad. Y esto es una situación grave, muy grave de explotación de la mujer.
El otro principio es que nadie acepta que haya transacciones económicas para tener un hijo. En todo proceso de adopción hay dos cuestiones que están explícitamente condenadas: el abandono del hijo por parte de sus padres y el remunerar para conseguir la adopción de este hijo. Y, en el contrato de maternidad subrogada, se establece que la madre que lo gesta tiene que renunciar a su hijo en el momento del parto, y además hay una transacción económica entre las dos partes, para conseguir la parte contratante al hijo. Uno piensa, ¿pero nos hemos vuelto locos? ¿Por qué en el caso de la adopción hay un planteamiento racional en el que no hay compra-venta de menores, de seres humanos, y en el que la trata de seres humanos está abolida, y en el que se condena al padre y a la madre que abandonan al hijo y, sin embargo, aquí se establece contractualmente que estas dos cuestiones se van a regular? ¿Hemos perdido la cabeza de repente? ¿Por qué aquí sí y aquí no, si estamos hablando de lo mismo?
Concepciones a priori que están en dos extremos tan separados como puede ser un feminismo radical y una ideología tradicional, en este punto de explotación tan brutal de la mujer, se encuentran. Las feministas están en contra, y las personas más conservadoras también están en contra de que esta práctica se lleve a cabo, porque es algo muy vejatorio para la mujer, es utilizarla como una incubadora.
¿Qué implicaciones físicas y psicológicas tiene para la mujer?
El embarazo tiene unas implicaciones físicas y psicológicas para la mujer que está gestando a un niño en su vientre. Hay un intercambio de células, hay un intercambio de sangre, el niño reconoce la voz de la madre, la madre reconoce inmunológicamente al hijo.
El embarazo no es algo meramente funcional, implica otras muchas cuestiones en la fisiología de la mujer. Y, de hecho, el 10% de las mujeres que se han sometido a la práctica de la subrogación necesita asistencia psicológica.
El tratamiento hormonal al que la mujer tiene que someterse produce efectos secundarios. El hecho de que, además, se convierte en una práctica recurrente, debido a la cantidad de dinero que se gana en nueve meses, y entonces se convierte en una práctica que se repite. Y se someten a 4, 5, 6 cesáreas. Al mismo número de tratamientos de estimulación hormonal, para recibir los embriones. Y, al final, desarrolla un tumor hormono-dependiente. No es ciencia ficción, está publicado. Y están los casos que lo ponen de manifiesto.
¿Hay implicaciones para el hijo?
El hijo se encuentra en una situación de desprotección en cuanto a conocer quién es verdaderamente su madre y su padre. Puede llegar a haber seis personas implicadas en el acto: por una parte, la madre que contrata, la pareja de la madre que contrata, la mujer que ha donado el óvulo, el varón que dona el semen, la madre gestante, y el conyugue o pareja de esta. En una situación de conflicto: ¿de quién es este hijo?
Incluso en una situación en la que todo va como la seda: ¿de quién es este hijo? Realmente, ¿el que contrata —porque paga— es el que tiene el derecho de paternidad o maternidad? ¿O es quién donó el ovulo? ¿O quien lo ha gestado?
Se le niega el derecho a saber la relación materno-filial.
Aunque las leyes estipulen esto como contrato mercantil y, por lo tanto, le den la paternidad al contratante, el hijo sufre una barbaridad al pensar: han cogido óvulos de una, semen de otro, me ha gestado esta, pagó esta otra… ¿A quién pertenezco? Es desgarrador. En vez de ser fruto del amor, es fruto del egoísmo, de la satisfacción de un deseo personal. Y, entrar en una cadena de producción, es así de triste y así de grave.
¿Qué regulación hay en referencia a esto en los distintos países?
La situación es muy variopinta. En EEUU está permitido en la mayoría de los estados. En India, Rusia, Ucrania y Portugal está permitida. En Canadá está permitida con algunos condicionantes. Y en Europa, en la mayoría de los países, no está permitida: Austria , Alemania, Francia, España… no lo permiten.
La Unión Europea, tanto desde el Parlamento como desde el Consejo de Europa, a través del Comité Director de Bioética del Consejo, una vez en el 2011 en el Parlamento, y otra en el 2015 en el Consejo de Europa, ha emitido declaraciones contundentes exigiendo a los Estados miembros que no regulen la práctica de la maternidad subrogada porque va en contra de muchas declaraciones: de la Declaración de Derechos del Niño, de la Declaración Internacional, de la de Protección de la Adopción en sus dos versiones, de la de Protección contra la trata de seres humanos.
Realmente, apoyar esto, es apoyar una nueva forma de esclavitud de la mujer, y el regularla supone retroceder en la historia de la humanidad. La UE va en dirección de que no se apruebe y no se regule. Pero la UE da unas directrices y los estados miembros hacen lo que quieren y estructuran su legislación como les parece oportuno.
En España está prohibida por ley, en el articulo 10º de la Ley de Reproducción Humana Asistida: «Se declara nulo de pleno derecho cualquier contrato de maternidad subrogada». En territorio español está prohibido que se pague a una mujer para gestar al hijo de otra persona.
Hay gente que lo hace fuera, y luego vienen y pretenden que se les inscriba en el registro civil, y dicen: «La legislación me tiene que dar esta oportunidad». Pues si usted ha faltado a la ley, resuélvalo fuera de España. No obstante, se ha regulado esto jurídicamente y se puede tramitar la filiación mediante una inscripción en el registro civil por uno de los progenitores. Después se pide el expediente de adopción exprés, que se resuelve en quince días. Uno consta como padre biológico, no siéndolo, y el otro como padre adoptivo, con los mismos derechos. Por lo tanto, ningún niño gestado de esta manera queda desprotegido de tener la filiación mediante el registro civil. Por tanto, el que quiera entrar por esta vía para regular la práctica, esta vía esta cortocircuitada.